Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado en 2022 e implementado a partir del 1 de enero de 2023, busca desincentivar el uso de envases plásticos de un solo uso, gravando su fabricación, importación y adquisición intracomunitaria

Con esta medida, se pretende reducir la generación de residuos plásticos, fomentar el consumo de alternativas sostenibles y avanzar hacia un modelo de producción y consumo más responsable. 

¿Quién tiene que pagar el impuesto del plástico? 

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNPR) grava la utilización en territorio español de envases de plástico no reutilizables. Este impuesto afecta a: 

  • Fabricantes. Aquellos fabricantes en España que utilicen envases de plástico no reutilizables
  • Importadores. Quienes introducen en España envases de plástico no reutilizables procedentes de otros países. 
  • Adquirentes intracomunitarios. Quienes adquieren en otro Estado miembro de la Unión Europea envases de plástico no reutilizables y los introducen en España. 

Es importante destacar que el impuesto grava la utilización, no la mera posesión o almacenamiento de los envases. Esto significa que, por ejemplo, un fabricante que produzca envases de plástico no reutilizable, pero los exporte a otro país, no estará obligado a pagar el impuesto. 

¿Cuáles son los envases de plástico no reutilizables

Todos aquellos que no están diseñados para su reutilización. Dentro de este listado, podemos encontrar: 

Envases compostables y biodegradables que no cumplen con los requerimientos de la normativa. Aquellas partes no separables de un envase multicomponente, donde al menos una parte es de plástico. Y por supuesto, envases de un solo uso como botellas de agua, bolsas, pajitas, cubiertos de plástico, etc. 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 592? 

Este modelo (formulario oficial que se utiliza para declarar y liquidar el impuesto) debe presentarse por adquirentes intracomunitarios y fabricantes, es decir, todos los sujetos pasivos del IEPNPR están obligados a presentar el Modelo 592 de autoliquidación del impuesto. 

En caso de disponer de varios establecimientos, se debe presentar un modelo 592 para cada uno de ellos, con la excepción de que la oficina gestora permita un pago único centralizado. 

La presentación debe realizarse de forma trimestral durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero. 

Quién está exento de pagar el impuesto

No están sujetos al impuesto las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases con menos de 5 kg de plástico no reciclado al mes, productos fabricados para exportar fuera de España y pinturas, lacas, tintas y adhesivos para productos que tributan el impuesto en cuestión. 

También están exentos del impuesto los envases para medicamentos o productos sanitarios, alimentos especiales o rollos de plástico para ensilados agrícolas y ganaderos. 

El Modelo 592 puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria

En la orden también se especifica que los importadores y adquirentes deberán presentar el modelo A”” para solicitar la devolución del impuesto en los supuestos del artículo 81.1 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. 

¿Cuánto es el impuesto del plástico? 

El tipo impositivo del IEPNPR es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reutilizable utilizado en territorio español

Este importe se debe ingresar en la cuenta bancaria de la Agencia Tributaria indicada en el Modelo 592. 

El impuesto sobre el plástico no reciclado grava la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos sujetos al impuesto. 

Para acreditar la cantidad de plástico reciclado, es necesario contar con la certificación de una entidad debidamente acreditada. La presentación de una certificación falsa o incorrecta se considera una infracción grave, sancionada con una multa del 50% de la cuota no ingresada y un mínimo de 1.000 euros.Naturaleza y alcance del impuesto 

El IEPNPR es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo de envases de plástico no reutilizables

¿Qué significa esto? Pues que el impuesto no recae directamente sobre el fabricante o importador de los envases, sino que se traslada al consumidor final en el precio de los productos que los contienen. 
 
Lo que significa que los consumidores tendremos que pagar más, cada vez que estemos consumiendo productos de un solo uso fabricados con plástico. 

Ámbito de aplicación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El IEPNPR se aplica a la utilización de envases de plástico no reutilizables en todo el territorio español, incluyendo las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. 

Definición de envases no reutilizables que contengan plástico 

La normativa española define los términos «envase», de la siguiente manera: 

Envase: “Todo recipiente o envoltura destinado a contener, proteger, transportar, presentar, entregar y conservar productos, desde las materias primas hasta los productos finales, tanto en el ámbito doméstico como industrial, comercial o de servicios. Excepto que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.” 

El concepto de plástico es el dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. 

Por lo que todos los envases no reutilizables que contengan plástico, del tipo que sea, están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto. 

Marco legal del impuesto: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece el IEPNPR, deroga la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. 

Esta derogación implica que el antiguo sistema de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para envases es modificado por el nuevo sistema. 

Disposiciones transitorias y finales aplicables 

La Ley 7/2022 incluye una serie de disposiciones transitorias y finales que regulan la entrada en vigor del IEPNPR y la aplicación de las nuevas normas. 

Disposiciones transitorias 

Plazo de adaptación: las empresas tuvieron hasta el 31 de diciembre de 2022 para adaptarse al nuevo sistema y comenzar a declarar y pagar el IEPNPR. 
 
Situaciones especiales: se establecen normas específicas para la gestión de los stocks de envases existentes a la entrada en vigor del IEPNPR. 

Respecto a las disposiciones finales 

Habilitación normativa: Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente las normas del IEPNPR. 

Entrada en vigor: el IEPNPR entró en vigor el 1 de enero de 2023

Este nuevo impuesto al plástico es una herramienta fiscal que tiene como objetivo reducir la generación de residuos plásticos y avanzar hacia la economía circular en España. 

Es importante que las empresas que fabrican, importan o adquieren envases de plástico no reutilizables se familiaricen con las normas y cumplan con sus obligaciones fiscales. 

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